Autónomo Colaborador Familiar: Cómo Dar de Alta a tu Pareja o Familiar en el Negocio
Guía completa para dar de alta a tu cónyuge o familiar como autónomo colaborador en 2026: quién puede serlo, cuánto cuesta (desde ~157€/mes bonificado) y los trámites exactos.
Vigencia: España · Año fiscal 2026
Disclaimer: Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.
En esta guía encontrarás:
- ¿Qué Es Exactamente el Autónomo Colaborador Familiar?
- ¿Quién Puede Ser Autónomo Colaborador Familiar?
- Cuánto Cuesta: La Cuota RETA del Colaborador Familiar en 2026
- Cómo Darse de Alta: El Proceso Paso a Paso
- Cómo Funciona el IRPF del Autónomo Colaborador Familiar
- Qué Puede Deducir el Titular por Tener un Colaborador Familiar
- Qué Protección Social Tiene el Colaborador Familiar
- Errores Frecuentes al Gestionar Esta Figura
📌 Puntos clave
- ✓ Solo se tramita el alta en la Seguridad Social — nada en Hacienda ni IAE.
- ✓ La bonificación del 50% durante 18 meses deja la cuota en ~157€/mes sobre la base mínima de 1.000€.
- ✓ El colaborador no presenta IVA trimestral ni pagos fraccionados; solo la declaración anual de renta.
- ✓ El titular puede deducirse en su IRPF el salario y la cuota del RETA del colaborador (con límites).
- ✓ El colaborador familiar NO tiene derecho a prestación por cese de actividad (desempleo).
Lo esencial
El autónomo colaborador familiar es el cónyuge, hijo, hermano u otro familiar hasta 2.º grado que trabaja contigo en tu negocio. Cotiza en RETA (no puede bajar de 1.000€ de base) pero solo hace la declaración de renta, no IVA ni pagos fraccionados. Los primeros 18 meses paga en torno a 157€/mes gracias a la bonificación del 50%.
Dar de alta a tu pareja, un hijo o un hermano en tu negocio como autónomo colaborador familiar es perfectamente legal y habitual en España, pero la figura genera muchas dudas: ¿cuánto cuesta, qué trámites hay que hacer y cómo afecta a los impuestos de ambos? Según la Seguridad Social, el autónomo colaborador familiar cotiza en el RETA con una base mínima de 1.000€/mes, disfrutando de una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses. Los trámites son solo ante la Seguridad Social —sin alta en Hacienda ni en el IAE— lo que simplifica considerablemente el proceso.
Si estás valorando si te compensa dar el paso a autónomo o incorporar a alguien de tu familia en tu negocio, en ¿compensa dejar la nómina para ser autónomo? tienes los números comparativos completos. Y si quieres calcular cuánto te costaría todo esto en tu caso concreto, también puedes usar nuestra calculadora de viabilidad.
¿Qué Es Exactamente el Autónomo Colaborador Familiar?
El autónomo colaborador familiar es un familiar del autónomo titular que trabaja de forma habitual, personal y directa en su negocio, y que cotiza a la Seguridad Social dentro del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como autónomo, aunque a efectos del IRPF sus ingresos se tratan como rendimientos del trabajo (igual que si fuera un asalariado).
La clave está en esa doble naturaleza: cotiza como autónomo pero tributa como empleado. Esto significa que no emite facturas, no liquida el IVA, no presenta los pagos fraccionados del IRPF y no se da de alta en Hacienda. Solo tiene que presentar su declaración de renta anual, donde declara lo que ha cobrado como rendimientos del trabajo.
Esta figura está regulada en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿Quién Puede Ser Autónomo Colaborador Familiar?
No cualquier familiar puede acogerse a esta figura. Hay condiciones bastante concretas que deben cumplirse todas a la vez:
Requisitos de parentesco: El familiar debe serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Esto incluye:
| Parentesco | ¿Incluido? |
|---|---|
| Cónyuge / pareja de hecho registrada | ✅ Sí |
| Hijos/as | ✅ Sí |
| Padres / suegros | ✅ Sí |
| Hermanos/as / cuñados/as | ✅ Sí |
| Abuelos / nietos | ✅ Sí |
| Tíos / sobrinos | ❌ No (3.er grado) |
| Primos | ❌ No (4.º grado) |
Requisito de convivencia o dependencia económica: El familiar debe convivir en el mismo hogar que el autónomo titular, o ser económicamente dependiente de él.
Requisito de actividad habitual: No vale una colaboración puntual o esporádica. El familiar debe trabajar de forma regular y continua en el negocio, no como refuerzo en épocas de más trabajo.
Edad mínima: Ser mayor de 16 años (edad mínima legal para trabajar en España).
Sin alta previa en RETA (para la bonificación): Para acogerse a las bonificaciones en la cuota, el familiar no puede haber estado dado de alta en el RETA durante los 5 años anteriores al alta como colaborador.
Cuánto Cuesta: La Cuota RETA del Colaborador Familiar en 2026
La cuota de los autónomos colaboradores familiares tiene algunas particularidades importantes respecto al sistema de ingresos reales que rige para los autónomos titulares desde 2023.
Base mínima fija para colaboradores: A diferencia de los autónomos titulares (que eligen su base según los ingresos previstos), los colaboradores familiares tienen una base mínima obligatoria de 1.000€/mes, vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, según la Orden PJC/297/2026 de cotización.
El tipo de cotización es del 31,5% (que incluye el 0,9% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional), lo que da una cuota mensual base de 315€/mes.
Pero aquí entra en juego la bonificación específica para colaboradores familiares:
| Período | Bonificación | Cuota mensual aproximada |
|---|---|---|
| Meses 1-18 | 50% | ~157,50€/mes |
| Meses 19-24 | 25% | ~236,25€/mes |
| Desde el mes 25 | Sin bonificación | ~315€/mes |
Importante: Esta bonificación no es la tarifa plana de 80€ para nuevos autónomos. Los colaboradores familiares no pueden acogerse a esa tarifa plana. Su bonificación es distinta y específica para esta figura.
Si quieres ver cómo encajan estos costes en la viabilidad global de tu negocio, nuestra calculadora de IRPF para autónomos te permite hacer esos números con tu situación real. Puedes consultar también la Orden PJC/297/2026 de cotización en el BOE para verificar los tipos oficiales.
Cómo Darse de Alta: El Proceso Paso a Paso
Una de las grandes ventajas de esta figura es la sencillez del trámite. Solo hay que actuar ante la Seguridad Social —nada en Hacienda, nada en el IAE.
Documentación necesaria:
- DNI o NIE del autónomo titular y del familiar colaborador
- Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento que acredite convivencia (o documentación de dependencia económica)
- Copia del alta del titular en el RETA
Trámite online (recomendado): A través de la sede electrónica de la Seguridad Social en sede.seg-social.gob.es, con certificado digital o Cl@ve PIN. Se completa el formulario TA.0521/1.
Plazo: El alta debe solicitarse antes de que el familiar empiece a trabajar, o en los 60 días naturales previos al inicio de la colaboración.
Efectos: El alta es efectiva desde el primer día del mes en que se inicia la colaboración.
No existe obligación de formalizar un contrato de trabajo por escrito, aunque muchos asesores lo recomiendan para dejar constancia de las condiciones (salario, jornada, funciones) y facilitar la deducción fiscal del titular.
Cómo Funciona el IRPF del Autónomo Colaborador Familiar
Aquí está uno de los puntos más sorprendentes para quienes no conocen esta figura: el colaborador familiar no presenta el IVA trimestral, no hace los pagos fraccionados del IRPF y no se da de alta en Hacienda.
Sus obligaciones fiscales se limitan a:
- Declaración de la Renta anual (modelo 100), igual que cualquier trabajador por cuenta ajena
- Sus ingresos del negocio se declaran como rendimientos del trabajo
El titular es quien asume las obligaciones fiscales vinculadas al colaborador:
- Pagar una nómina mensual acorde con el convenio del sector
- Retener el IRPF correspondiente en cada nómina
- Presentar el modelo 111 (retenciones trimestrales) y el modelo 190 (resumen anual de retenciones)
Qué Puede Deducir el Titular por Tener un Colaborador Familiar
Incorporar a un familiar como colaborador tiene una ventaja fiscal directa para el titular: puede deducirse en su IRPF tanto el salario abonado como la cuota del RETA que pague por el colaborador.
Esto está recogido en el artículo 30 de la Ley del IRPF (LIRPF), con un límite claro: la retribución no puede superar el valor de mercado del trabajo realizado. En la práctica, esto significa que hay que pagar un sueldo razonable según la categoría profesional y el convenio colectivo del sector, no un importe simbólico o desproporcionado.
Ejemplo práctico: si el titular paga a su cónyuge 1.200€/mes de salario más asume los ~157€/mes de cuota RETA durante los primeros 18 meses, puede deducir 1.357€/mes en su rendimiento de actividad económica en el IRPF.
Qué Protección Social Tiene el Colaborador Familiar
El autónomo colaborador cotiza al RETA y tiene acceso a la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social, con una excepción importante:
| Prestación | ¿Tiene derecho? |
|---|---|
| Incapacidad temporal (baja por enfermedad) | ✅ Sí |
| Maternidad / paternidad | ✅ Sí |
| Jubilación | ✅ Sí |
| Incapacidad permanente | ✅ Sí |
| Prestación por cese de actividad (desempleo) | ❌ No |
La ausencia de prestación por cese de actividad es uno de los aspectos más relevantes a valorar. Si el colaborador deja de trabajar en el negocio —sea por cierre, por conflicto familiar o por cualquier otro motivo— no cobrará el equivalente al paro. Esto contrasta con la opción de contratarlo como empleado por cuenta ajena en el Régimen General.
Errores Frecuentes al Gestionar Esta Figura
Error 1 — No pagar un salario real: Algunos titulares dan de alta al familiar en la Seguridad Social pero no formalizan una nómina. Esto impide la deducción del gasto en el IRPF y puede generar problemas en una inspección.
Error 2 — Confundir la bonificación con la tarifa plana: El colaborador no puede acogerse a la tarifa plana de 80€. Si el asesor aplica esa tarifa por error, habrá que regularizar y devolver la diferencia con recargos.
Error 3 — Olvidar el modelo 111 trimestral: El titular tiene que presentar retenciones trimestrales por el salario del colaborador. Es fácil pasarlo por alto si estás acostumbrado a gestionar el negocio solo.
Error 4 — Alta tardía: El alta debe hacerse antes de que el familiar empiece a trabajar. Si se tramita después, puede haber sanciones por alta fuera de plazo.
Error 5 — No valorar la alternativa del Régimen General: En algunos casos (especialmente si el familiar trabaja a tiempo parcial, tiene historia de cotización propia o quiere derecho a desempleo), puede ser más conveniente contratarlo como trabajador por cuenta ajena. Vale la pena comparar ambas opciones con un asesor.
Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal o laboral profesional personalizado.
Fuentes oficiales:
Guía Completa
¿Compensa Dejar la Nómina? Números Reales para Autónomos en 2026
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