Fiscalidad ⏱ 9 min de lectura

Qué Impuestos Paga un Autónomo en España en 2026

Resumen práctico de impuestos de autónomo en España 2026: IRPF, IVA y RETA para estimar si tu negocio compensa.

Vigencia: España · Año fiscal 2026

Disclaimer: Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.

📌 Puntos clave

  • Un autónomo paga principalmente tres cosas: cuota del RETA (Seguridad Social), IRPF y, si aplica, IVA
  • El IRPF se anticipa mediante pagos fraccionados o retenciones según tu caso y se regulariza en la Renta
  • El IVA se liquida periódicamente si tu actividad está sujeta y no exenta
  • El calendario fiscal del autónomo tiene fechas clave en enero, abril, julio y octubre

Lo esencial

Los autónomos en España deben considerar tres bloques económicos: cuota del RETA a la Seguridad Social, IRPF sobre sus rendimientos e IVA si la actividad no está exenta. Para decidir si compensa, no mires solo la facturación: calcula qué queda después de cuota, impuestos y gastos.

Cuando te planteas darte de alta como autónomo, la pregunta no es solo “qué impuestos pagaré”, sino “qué sueldo real me queda y cuánto debo facturar para que compense”. Este artículo resume los impuestos como soporte de decisión. Para números concretos, usa la calculadora de autónomos, revisa cuánto tiene que facturar un autónomo para que compense y consulta la guía fiscal básica para autónomos en 2026.


Resumen: las obligaciones fiscales del autónomo en 2026

ObligaciónQué esCuándo se pagaModelo
Cuota RETASeguridad Social del autónomoMensual (domiciliación)
IRPF trimestralPago a cuenta del IRPF anualTrimestralModelo 130
IVA trimestralLiquidación del IVATrimestralModelo 303
Declaración anual IRPFRegularización anual del IRPFAbril-junioModelo 100
Resumen anual IVAResumen del año fiscalEneroModelo 390
Operaciones con tercerosDeclaración informativaEneroModelo 347 (si aplica)

1. La cuota del RETA: la Seguridad Social del autónomo

La cuota del RETA es la cotización a la Seguridad Social para autónomos. En 2026 se calcula con el sistema de rendimientos netos y con bases/tramos oficiales. Consulta importes vigentes en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y normativa publicada en BOE antes de decidir.

La cuota del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es la cotización a la Seguridad Social que paga el autónomo mensualmente. A diferencia del asalariado, el autónomo paga el 100% de su cotización: no hay empresa que pague la parte patronal.

Cómo se calcula en 2026: el sistema funciona por rendimientos netos previstos, con regularización posterior según datos fiscales. No uses importes aproximados sin confirmarlos en fuente oficial.

Cuándo se paga: por domiciliación bancaria, el último día hábil de cada mes.

Qué cubre: contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación), cese de actividad (el “paro” del autónomo) y formación profesional. La cobertura por accidente de trabajo e incapacidad temporal es obligatoria desde 2019.

Para ver la tabla completa de tramos y cuotas, consulta la cuota de autónomos según ingresos reales en 2026.


2. El IRPF: el impuesto sobre la renta del autónomo

El IRPF es el impuesto que grava las ganancias del autónomo. Puede anticiparse mediante pagos fraccionados o retenciones y se regulariza en la Declaración de la Renta. Cuanto mayores sean tus gastos deducibles reales, menor será tu base imponible. La normativa completa está en la AEAT — IRPF para autónomos.

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava los rendimientos netos de tu actividad. Es el equivalente al impuesto que paga el asalariado sobre su salario, pero con algunas diferencias importantes.

Cómo se calcula la base imponible del IRPF para autónomos

Rendimiento neto = Ingresos brutos - Gastos deducibles - Cuota RETA
Base imponible IRPF = Rendimiento neto (+ otras rentas si las hay)

Tramos del IRPF 2026

Los tramos y tipos de IRPF dependen de la escala estatal, la escala autonómica y tu situación personal. Para 2026, confirma siempre los tipos vigentes en AEAT, BOE y tu comunidad autónoma antes de hacer una estimación final.

El modelo 130: pago fraccionado trimestral

El modelo 130 es el formulario con el que muchos autónomos pagan a cuenta el IRPF. Su cálculo se basa en el rendimiento neto y en las reglas vigentes de AEAT, restando pagos previos y retenciones cuando proceda.

Quién lo presenta: autónomos en estimación directa cuando se cumplen los supuestos establecidos por AEAT. Revisa tu caso si tus clientes aplican retención.

Plazos: consulta el calendario oficial de la AEAT para cada ejercicio.

Para ver cómo rellenarlo paso a paso, consulta la guía del modelo 130 para autónomos.

La declaración anual de la Renta (modelo 100)

En abril-junio del año siguiente, presentas la declaración anual de la Renta. Aquí se regulariza todo lo pagado trimestralmente. Si pagaste de más (porque tus ingresos reales fueron menores que los previstos), te devuelven. Si pagaste de menos, tienes que pagar la diferencia.


3. El IVA: lo que recaudas para Hacienda

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que el autónomo cobra a sus clientes en las facturas y luego ingresa a Hacienda. No es un coste para el autónomo: es un intermediario entre el cliente y la Administración.

Cómo funciona

IVA a pagar = IVA repercutido (cobrado a clientes) - IVA soportado (pagado en compras)

Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda. Si es negativo (has pagado más IVA del que has cobrado), Hacienda te compensa o devuelve.

Tipos de IVA en 2026

TipoPorcentajeEjemplos
General21%La mayoría de servicios y productos
Reducido10%Alimentos básicos, transporte, hostelería
Superreducido4%Pan, leche, libros, medicamentos
Exento0%Servicios sanitarios, educativos, financieros

El modelo 303: declaración trimestral de IVA

El modelo 303 es la declaración periódica del IVA. Consulta el calendario oficial de la AEAT para cada ejercicio.

Para ver cómo rellenarlo, consulta la guía del modelo 303 para autónomos.

El modelo 390: resumen anual de IVA

En enero del año siguiente, presentas el modelo 390, que es un resumen informativo de todas las operaciones de IVA del año. No implica pago adicional: es solo informativo.

Actividades exentas de IVA

Si tu actividad está exenta de IVA, no cobras IVA a tus clientes ni puedes deducir el IVA de tus compras. Las actividades exentas más habituales:

  • Servicios sanitarios (médicos, psicólogos, fisioterapeutas)
  • Servicios educativos (clases particulares, formación reglada)
  • Servicios financieros y de seguros
  • Arrendamiento de vivienda habitual
  • Algunos servicios sociales y culturales

4. Otros modelos e impuestos según actividad

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Los autónomos con facturación inferior a 1.000.000€ anuales están exentos del IAE. Solo lo pagan las empresas y autónomos con facturación superior a ese umbral.

Modelo 347: operaciones con terceros

Si has realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por importe superior a 3.005,06€ en el año, debes declararlo en el modelo 347. Se presenta en febrero del año siguiente.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Si tienes clientes o proveedores en otros países de la UE, debes presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). La periodicidad depende del volumen de operaciones.

Modelo 111: retenciones a empleados

Si tienes empleados o pagas a otros profesionales con retención, debes presentar el modelo 111 trimestralmente para ingresar las retenciones practicadas.


El calendario fiscal del autónomo: fechas clave

MesObligaciónModelo
EneroIVA 4T año anterior303
Enero (hasta el 30)IRPF 4T año anterior130
Enero (hasta el 30)Resumen anual IVA390
FebreroOperaciones con terceros347
Abril-junioDeclaración de la Renta100
AbrilIVA 1T303
AbrilIRPF 1T130
JulioIVA 2T303
JulioIRPF 2T130
OctubreIVA 3T303
OctubreIRPF 3T130

Para el calendario completo con todas las fechas y obligaciones, consulta el calendario fiscal del autónomo 2026.

Para estimar tu carga fiscal y sueldo neto, usa la calculadora de autónomos o el informe de viabilidad.


Cuánto paga realmente un autónomo: calcula tu caso

Evita ejemplos genéricos con cuotas o tipos aproximados: pueden quedarse obsoletos y no reflejar tu comunidad autónoma, gastos reales ni situación personal. Para decidir, calcula tu caso con ingresos previstos, gastos deducibles, cuota RETA oficial y estimación de IRPF. Puedes usar la calculadora de autónomos o el informe de viabilidad para obtener sueldo neto y punto de equilibrio.


Cómo reducir legalmente tu carga fiscal como autónomo

Reducir impuestos no significa evadir: significa aplicar correctamente todas las deducciones y beneficios fiscales a los que tienes derecho.

Maximiza los gastos deducibles

Cada euro de gasto deducible reduce tu rendimiento neto y, por tanto, puede reducir tu IRPF. Los requisitos e importes concretos deben confirmarse en AEAT y normativa vigente. Para la lista completa y condiciones, consulta la guía de gastos deducibles para autónomos.

Ajusta tu base de cotización al RETA

Desde 2023, puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año. Si tus ingresos bajan, ajusta la base a la baja para pagar menos cuota. Si suben, ajústala al alza para evitar una regularización elevada a final de año.

Planifica los pagos trimestrales

Si sabes que en el cuarto trimestre vas a tener más ingresos, puedes ajustar los pagos fraccionados del modelo 130 para no pagar de más durante el año y tener más liquidez. Eso sí, asegúrate de no quedarte corto en la regularización anual.

Considera la estimación directa simplificada

Muchos autónomos tributan en estimación directa simplificada, que permite deducir gastos reales y aplicar los ajustes previstos por la normativa vigente. Confirma requisitos y límites en AEAT antes de planificar tu resultado fiscal.

Para ver en detalle qué gastos puedes deducir y cómo documentarlos correctamente, consulta la guía completa de gastos deducibles para autónomos en 2026. Y para entender la diferencia entre IVA e IRPF con ejemplos prácticos, consulta el artículo sobre diferencias entre IVA e IRPF para autónomos. Gestionar bien los impuestos desde el primer trimestre es la diferencia entre tener liquidez o llevarse sorpresas desagradables en la declaración anual de la Renta. Si tienes dudas sobre tu situación fiscal concreta, consulta con un asesor fiscal especializado en autónomos antes de presentar tus primeras declaraciones trimestrales. La inversión en asesoramiento profesional desde el inicio evita errores costosos y te da tranquilidad para centrarte en hacer crecer tu negocio.


Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto paga de impuestos un autónomo en España?
Un autónomo en España debe considerar principalmente tres bloques: la cuota del RETA (Seguridad Social), el IRPF sobre rendimientos y el IVA si la actividad está sujeta y no exenta. El importe final depende de rendimientos netos, comunidad autónoma, gastos deducibles, situación personal y normativa vigente. Para decidir, calcula tu caso con datos oficiales.
¿Todos los autónomos tienen que pagar IVA?
No todos. Hay actividades exentas de IVA por ley, como la mayoría de servicios sanitarios, educativos, financieros y algunos servicios sociales. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes ni puedes deducir el IVA de tus compras. También hay autónomos que, aunque su actividad no está exenta, trabajan exclusivamente con empresas que les aplican retención del IRPF, lo que simplifica su gestión fiscal aunque no les exime del IVA.
¿Qué es el modelo 130 y quién tiene que presentarlo?
El modelo 130 es la declaración periódica del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. La obligación depende de si tus ingresos están sometidos a retención y de los requisitos vigentes. Confirma tu caso en AEAT antes de presentar o dejar de presentarlo.
¿Cuándo se pagan los impuestos trimestrales de autónomos?
Los impuestos periódicos suelen agruparse por trimestres, pero las fechas exactas de cada ejercicio deben confirmarse en el calendario oficial de la AEAT. No tomes decisiones de caja sin revisar el calendario vigente.

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