Fiscalidad ⏱ 8 min de lectura

Qué Impuestos Paga un Autónomo en España en 2026

Guía completa de los impuestos que paga un autónomo en España en 2026: IRPF, IVA, cuota del RETA, modelos trimestrales y anuales con plazos.

Vigencia: España · Año fiscal 2026

Disclaimer: Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.

📌 Puntos clave

  • Un autónomo paga principalmente tres cosas: cuota del RETA (Seguridad Social), IRPF y, si aplica, IVA
  • El IRPF se paga trimestralmente mediante el modelo 130 (o retenciones si todos tus clientes te retienen)
  • El IVA se declara trimestralmente con el modelo 303 y anualmente con el modelo 390
  • El calendario fiscal del autónomo tiene fechas clave en enero, abril, julio y octubre

Lo esencial

Los autónomos en España pagan tres tipos de obligaciones económicas principales: la cuota del RETA a la Seguridad Social (mensual, desde 200€/mes), el IRPF a Hacienda (trimestral con el Modelo 130 y anual con la Renta) y el IVA (trimestral con el Modelo 303, si tu actividad no está exenta). El IVA no es un coste propio: lo cobras a tus clientes y lo entregas a Hacienda.

Cuando te das de alta como autónomo, tienes que gestionar varias obligaciones fiscales que no existían cuando eras asalariado. La buena noticia es que no son tantas como parece: básicamente son tres conceptos principales. Aquí tienes el mapa completo. Para profundizar en cada uno, consulta la guía fiscal completa para autónomos en 2026.


Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.


Resumen: las obligaciones fiscales del autónomo en 2026

ObligaciónQué esCuándo se pagaModelo
Cuota RETASeguridad Social del autónomoMensual (domiciliación)
IRPF trimestralPago a cuenta del IRPF anualTrimestralModelo 130
IVA trimestralLiquidación del IVATrimestralModelo 303
Declaración anual IRPFRegularización anual del IRPFAbril-junioModelo 100
Resumen anual IVAResumen del año fiscalEneroModelo 390
Operaciones con tercerosDeclaración informativaEneroModelo 347 (si aplica)

1. La cuota del RETA: la Seguridad Social del autónomo

La cuota del RETA es la cotización mensual obligatoria a la Seguridad Social para autónomos. En 2026 se calcula por tramos de ingresos reales netos: desde ~200€/mes en el tramo mínimo hasta ~590€/mes en el máximo. A diferencia del asalariado, el autónomo paga el 100% de su cotización sin aportación empresarial. Consulta los tramos oficiales en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La cuota del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es la cotización a la Seguridad Social que paga el autónomo mensualmente. A diferencia del asalariado, el autónomo paga el 100% de su cotización: no hay empresa que pague la parte patronal.

Cómo se calcula en 2026: el sistema funciona por tramos de ingresos reales. Según tus rendimientos netos previstos, te corresponde un tramo con una cuota mensual entre ~200€ y ~590€.

Cuándo se paga: por domiciliación bancaria, el último día hábil de cada mes.

Qué cubre: contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación), cese de actividad (el “paro” del autónomo) y formación profesional. La cobertura por accidente de trabajo e incapacidad temporal es obligatoria desde 2019.

Para ver la tabla completa de tramos y cuotas, consulta la cuota de autónomos según ingresos reales en 2026.


2. El IRPF: el impuesto sobre la renta del autónomo

El IRPF es el impuesto que grava las ganancias del autónomo. Se paga en dos fases: pagos fraccionados trimestrales del 20% del rendimiento neto (Modelo 130) y regularización anual en la Declaración de la Renta. Cuanto mayores sean tus gastos deducibles, menor será tu base imponible. La normativa completa está en la AEAT — IRPF para autónomos.

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava los rendimientos netos de tu actividad. Es el equivalente al impuesto que paga el asalariado sobre su salario, pero con algunas diferencias importantes.

Cómo se calcula la base imponible del IRPF para autónomos

Rendimiento neto = Ingresos brutos - Gastos deducibles - Cuota RETA
Base imponible IRPF = Rendimiento neto (+ otras rentas si las hay)

Tramos del IRPF 2026 (escala estatal + autonómica media)

Base liquidableTipo marginal aproximado
Hasta 12.450€19%
12.450€ - 20.200€24%
20.200€ - 35.200€30%
35.200€ - 60.000€37%
60.000€ - 300.000€45%
Más de 300.000€47%

Los tipos exactos varían según la comunidad autónoma. Estos son valores orientativos que combinan la escala estatal y la media autonómica.

El modelo 130: pago fraccionado trimestral

El modelo 130 es el formulario con el que los autónomos pagan a cuenta el IRPF cada trimestre. Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año multiplicado por el 20%, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas.

Quién lo presenta: autónomos en estimación directa cuyos ingresos no estén sujetos a retención en al menos un 70%. Si todos tus clientes te retienen el 15%, puedes estar exento.

Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Para ver cómo rellenarlo paso a paso, consulta la guía del modelo 130 para autónomos.

La declaración anual de la Renta (modelo 100)

En abril-junio del año siguiente, presentas la declaración anual de la Renta. Aquí se regulariza todo lo pagado trimestralmente. Si pagaste de más (porque tus ingresos reales fueron menores que los previstos), te devuelven. Si pagaste de menos, tienes que pagar la diferencia.


3. El IVA: lo que recaudas para Hacienda

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que el autónomo cobra a sus clientes en las facturas y luego ingresa a Hacienda. No es un coste para el autónomo: es un intermediario entre el cliente y la Administración.

Cómo funciona

IVA a pagar = IVA repercutido (cobrado a clientes) - IVA soportado (pagado en compras)

Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda. Si es negativo (has pagado más IVA del que has cobrado), Hacienda te compensa o devuelve.

Tipos de IVA en 2026

TipoPorcentajeEjemplos
General21%La mayoría de servicios y productos
Reducido10%Alimentos básicos, transporte, hostelería
Superreducido4%Pan, leche, libros, medicamentos
Exento0%Servicios sanitarios, educativos, financieros

El modelo 303: declaración trimestral de IVA

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. Se presenta en los mismos plazos que el modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero.

Para ver cómo rellenarlo, consulta la guía del modelo 303 para autónomos.

El modelo 390: resumen anual de IVA

En enero del año siguiente, presentas el modelo 390, que es un resumen informativo de todas las operaciones de IVA del año. No implica pago adicional: es solo informativo.

Actividades exentas de IVA

Si tu actividad está exenta de IVA, no cobras IVA a tus clientes ni puedes deducir el IVA de tus compras. Las actividades exentas más habituales:

  • Servicios sanitarios (médicos, psicólogos, fisioterapeutas)
  • Servicios educativos (clases particulares, formación reglada)
  • Servicios financieros y de seguros
  • Arrendamiento de vivienda habitual
  • Algunos servicios sociales y culturales

4. Otros modelos e impuestos según actividad

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Los autónomos con facturación inferior a 1.000.000€ anuales están exentos del IAE. Solo lo pagan las empresas y autónomos con facturación superior a ese umbral.

Modelo 347: operaciones con terceros

Si has realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por importe superior a 3.005,06€ en el año, debes declararlo en el modelo 347. Se presenta en febrero del año siguiente.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Si tienes clientes o proveedores en otros países de la UE, debes presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). La periodicidad depende del volumen de operaciones.

Modelo 111: retenciones a empleados

Si tienes empleados o pagas a otros profesionales con retención, debes presentar el modelo 111 trimestralmente para ingresar las retenciones practicadas.


El calendario fiscal del autónomo: fechas clave

MesObligaciónModelo
Enero (hasta el 20)IVA 4T año anterior303
Enero (hasta el 30)IRPF 4T año anterior130
Enero (hasta el 30)Resumen anual IVA390
FebreroOperaciones con terceros347
Abril-junioDeclaración de la Renta100
Abril (hasta el 20)IVA 1T303
Abril (hasta el 20)IRPF 1T130
Julio (hasta el 20)IVA 2T303
Julio (hasta el 20)IRPF 2T130
Octubre (hasta el 20)IVA 3T303
Octubre (hasta el 20)IRPF 3T130

Para el calendario completo con todas las fechas y obligaciones, consulta el calendario fiscal del autónomo 2026.

Para calcular cuánto pagarás de IRPF según tus ingresos anuales, usa la calculadora de IRPF para autónomos. Para ver el desglose completo de tu carga fiscal como autónomo, usa la calculadora de viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto paga de impuestos un autónomo en España?
Un autónomo en España paga principalmente tres tipos de obligaciones: la cuota del RETA (Seguridad Social), que varía entre ~200€ y ~590€/mes según ingresos; el IRPF, que oscila entre el 19% y el 47% de los rendimientos netos según el tramo; y el IVA, que recauda el 21% (o tipos reducidos) de sus facturas pero que luego puede deducir en sus compras. En términos prácticos, un autónomo con ingresos medios (2.000-3.000€/mes) destina entre el 35% y el 45% de sus ingresos brutos a impuestos y cuotas.
¿Todos los autónomos tienen que pagar IVA?
No todos. Hay actividades exentas de IVA por ley, como la mayoría de servicios sanitarios, educativos, financieros y algunos servicios sociales. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes ni puedes deducir el IVA de tus compras. También hay autónomos que, aunque su actividad no está exenta, trabajan exclusivamente con empresas que les aplican retención del IRPF, lo que simplifica su gestión fiscal aunque no les exime del IVA.
¿Qué es el modelo 130 y quién tiene que presentarlo?
El modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Debes presentarlo si al menos el 70% de tus ingresos no están sujetos a retención. Si todos tus clientes son empresas que te retienen el 15% (o el 7% en inicio de actividad), puedes estar exento de presentarlo. Se presenta en abril, julio, octubre y enero.
¿Cuándo se pagan los impuestos trimestrales de autónomos?
Los impuestos trimestrales de autónomos se pagan en cuatro períodos: primer trimestre (enero-marzo) → del 1 al 20 de abril; segundo trimestre (abril-junio) → del 1 al 20 de julio; tercer trimestre (julio-septiembre) → del 1 al 20 de octubre; cuarto trimestre (octubre-diciembre) → del 1 al 30 de enero del año siguiente. El modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (IRPF) se presentan en los mismos plazos.

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