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Autónomo Dependiente (TRADE): Qué Es, Derechos y Cómo Registrarse en 2026

Qué es el autónomo dependiente o TRADE en España, qué derechos tiene (vacaciones, cese de actividad), cómo registrarse y cuándo te conviene esta figura en 2026.

Vigencia: España · Año fiscal 2026

Disclaimer: Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.

📌 Puntos clave

  • El TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente
  • El TRADE tiene derechos adicionales: vacaciones mínimas de 18 días hábiles, indemnización por resolución del contrato e interrupción de actividad
  • Para ser TRADE debes registrar el contrato en el SEPE y comunicarlo a la Seguridad Social
  • El TRADE sigue siendo autónomo: paga su cuota del RETA y gestiona sus propios impuestos

Lo esencial

El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Tiene derechos adicionales frente al autónomo ordinario: vacaciones pagadas, indemnización por rescisión injustificada y acuerdo de interés profesional. Para serlo, debes registrarte en el SEPE y firmar un contrato con tu cliente principal.

Si trabajas principalmente para un solo cliente, existe una figura legal específica para ti: el TRADE. No es ni asalariado ni autónomo ordinario, sino algo intermedio con derechos propios. Antes de decidir qué figura te conviene, puede ayudarte leer la comparativa entre ser autónomo y asalariado.


Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.


El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) está regulado en el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa.

El criterio del 75% se calcula sobre los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas del año anterior. Si en un año concreto un cliente pasa a representar más del 75% de tus ingresos, puedes solicitar el reconocimiento como TRADE.

Es importante distinguir el TRADE del falso autónomo. El falso autónomo es alguien que trabaja en condiciones propias de un asalariado (horario fijo impuesto, herramientas del cliente, integración en la organización) pero está dado de alta como autónomo para que la empresa evite los costes laborales. Eso es una relación laboral encubierta y es ilegal. El TRADE, en cambio, es una relación mercantil legítima: el autónomo tiene autonomía real en cómo organiza su trabajo, pero depende económicamente de un cliente principal.


Requisitos para ser TRADE

Para registrarte como TRADE debes cumplir simultáneamente todos estos requisitos: estar dado de alta en el RETA, obtener al menos el 75% de tus ingresos de un único cliente, no tener trabajadores a tu cargo, no subcontratar la actividad principal y disponer de infraestructura propia para desarrollar el trabajo con criterios organizativos propios.

  • Estar dado de alta como autónomo en el RETA.
  • Obtener al menos el 75% de tus ingresos de un único cliente.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo.
  • No subcontratar la actividad principal con terceros.
  • Disponer de infraestructura y material propios para desarrollar la actividad (no depender de los medios del cliente).
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, aunque sujeto a las indicaciones del cliente sobre el resultado.

Si no cumples todos estos requisitos, no puedes registrarte como TRADE aunque trabajes principalmente para un cliente.


Derechos del autónomo dependiente

El TRADE tiene derechos que el autónomo ordinario no tiene: vacaciones anuales mínimas garantizadas, indemnización si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada, protección ante interrupciones por maternidad o enfermedad, y acceso a la jurisdicción social para resolver conflictos. Son los siguientes:

Vacaciones

El TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones al año. Esto se acuerda con el cliente en el contrato: las fechas, si se disfrutan de forma continua o fraccionada, y el procedimiento de comunicación.

Si el cliente no respeta las vacaciones pactadas o impide que las disfrutes, puedes reclamar ante los juzgados de lo social. Es uno de los derechos más valorados del TRADE, ya que el autónomo ordinario no tiene ningún derecho legal a vacaciones: si no trabaja, no cobra.

Indemnización por resolución del contrato

Si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a una indemnización. El importe se fija en el contrato o, en su defecto, se determina judicialmente. Si la rescisión es justificada (incumplimiento del TRADE, fuerza mayor), no hay indemnización.

Esta protección es relevante porque el autónomo ordinario puede ver cancelado un contrato de un día para otro sin ningún derecho a compensación económica.

Interrupción de la actividad

El TRADE puede interrumpir su actividad sin que el cliente pueda resolver el contrato por ello en los siguientes casos:

  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Enfermedad grave o accidente que impida el desarrollo de la actividad.
  • Violencia de género.

La duración de la interrupción y las condiciones se regulan en el contrato o, en su defecto, en la Ley 20/2007.

Jurisdicción social

Los conflictos entre el TRADE y su cliente se resuelven en los juzgados de lo social, no en los civiles. Esto es una ventaja porque los juzgados de lo social son más rápidos, tienen procedimientos más sencillos y los trabajadores (incluidos los TRADE) tienen más protección procesal que en la jurisdicción civil.


Obligaciones del TRADE

El TRADE sigue siendo autónomo a todos los efectos fiscales y de Seguridad Social: paga su propia cuota del RETA, gestiona su IVA e IRPF y asume sus gastos. La diferencia es que debe formalizar el contrato con el cliente principal por escrito y registrarlo en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles. Sus obligaciones son:

  • Contrato escrito obligatorio: la relación con el cliente principal debe formalizarse por escrito. El contrato debe incluir la duración, el objeto de la actividad, el régimen de la actividad (jornada, descansos, vacaciones), el precio y la forma de pago.
  • Registro en el SEPE: el contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles desde su firma. El registro lo puede hacer el TRADE o el cliente.
  • Comunicación a la Seguridad Social: debes comunicar tu condición de TRADE a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuota del RETA: sigues pagando tu cuota de autónomo como cualquier otro autónomo. El cliente no paga nada de tu Seguridad Social.
  • Gestión fiscal: sigues siendo responsable de tus impuestos (IVA, IRPF) exactamente igual que un autónomo ordinario.

Tabla comparativa: TRADE vs autónomo ordinario vs asalariado

La principal diferencia entre las tres figuras es la protección laboral: el asalariado tiene el nivel más alto, el TRADE tiene derechos intermedios reconocidos por ley (vacaciones, indemnización, jurisdicción social), y el autónomo ordinario carece de protección legal ante el cliente. La tabla siguiente resume los puntos clave.AsalariadoTRADEAutónomo ordinario
Tipo de contratoLaboralMercantil registrado en SEPEMercantil libre
Vacaciones23 días laborables mínimo18 días hábiles mínimoSin derecho legal
Prestación por ceseDesempleoCese de actividadCese de actividad
Seguridad SocialEmpresa + trabajadorAutónomo paga todoAutónomo paga todo
Indemnización por fin de relaciónSí (20 días/año en despido improcedente)Sí (si rescisión injustificada del cliente)No
Jurisdicción para conflictosSocialSocialCivil
Gastos deduciblesLimitadosSí (como autónomo)
Dependencia económicaNo aplica≥75% de un clienteSin límite
Trabajadores a cargoPosibleNo permitidoPosible

Cómo registrarse como TRADE: paso a paso

Para registrarte como TRADE debes seguir tres pasos en orden: redactar el contrato con el cliente principal, registrarlo en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles desde la firma y comunicar tu condición de TRADE a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin estos trámites, la relación no tiene la protección legal del TRADE aunque se cumplan los requisitos económicos.

Paso 1: Redactar el contrato con el cliente

El contrato debe incluir como mínimo:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto y causa del contrato.
  • Régimen de la actividad: jornada máxima de actividad, descanso semanal, festivos, vacaciones.
  • Acuerdo de interés profesional aplicable (si existe en tu sector).
  • Precio y forma de pago.
  • Duración del contrato y causas de extinción.

El cliente no está obligado a firmar un contrato TRADE. Si el cliente se niega, no puedes registrarte como TRADE aunque cumplas los requisitos económicos.

Paso 2: Registrar el contrato en el SEPE

El contrato debe registrarse en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma. Se puede hacer de forma presencial en la oficina del SEPE o por vía telemática a través de la sede electrónica del SEPE. El registro lo puede hacer el TRADE o el cliente.

Paso 3: Comunicarlo a la Seguridad Social

Debes comunicar tu condición de TRADE a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se hace mediante el modelo TA.0521/5 o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.


¿Cuándo te interesa y cuándo no?

Registrarte como TRADE te interesa cuando tienes una relación estable con un cliente que representa más del 75% de tus ingresos y quieres seguridad jurídica ante una posible rescisión unilateral. No te interesa si la relación es puntual, si tienes varios clientes sin dependencia económica de ninguno, o si el cliente se niega a firmar el contrato.

Te interesa registrarte como TRADE si:

  • Tienes una relación estable y duradera con un cliente principal que representa más del 75% de tus ingresos.
  • Quieres protección legal ante una posible rescisión unilateral del contrato.
  • Quieres tener vacaciones reconocidas legalmente.
  • La relación puede durar años y quieres más seguridad jurídica.
  • Tu sector tiene acuerdos de interés profesional que regulan las condiciones de los TRADE.

No te interesa o no puedes si:

  • La relación con el cliente es corta o puntual.
  • Tienes varios clientes y ninguno supera el 75% de tus ingresos.
  • El cliente no quiere firmar el contrato TRADE (no está obligado).
  • Tienes trabajadores a tu cargo o subcontratas parte de la actividad.
  • Prefieres mantener la flexibilidad total del autónomo ordinario sin compromisos contractuales formales.

El falso autónomo: cuándo la relación debería ser laboral

El TRADE es una figura legítima, pero existe una zona gris con el falso autónomo: alguien que trabaja en condiciones propias de un asalariado pero está dado de alta como autónomo.

Señales de que la relación es realmente laboral y no mercantil:

  • El cliente fija el horario de trabajo de forma rígida.
  • El autónomo usa herramientas y medios del cliente para trabajar.
  • Hay exclusividad total impuesta por el cliente (no puede trabajar para nadie más).
  • El autónomo está integrado en la organización del cliente: tiene jefe directo, asiste a reuniones de equipo, usa el email corporativo.
  • El cliente controla el proceso de trabajo, no solo el resultado.

Si se dan estas condiciones, la relación debería ser laboral. Los riesgos de mantenerla como autónomo son:

  • Para el autónomo: no tiene los derechos laborales que le corresponden (paro, indemnización, cotización por el empleador).
  • Para el cliente: la Inspección de Trabajo puede regularizar la relación como laboral, con las cotizaciones atrasadas, recargos y sanciones correspondientes. En 2021 entró en vigor la Ley Rider (Ley 12/2021), que presume que los repartidores de plataformas digitales son asalariados, y la tendencia regulatoria va en la dirección de ampliar esta presunción a otros sectores.

Si estás valorando si te conviene más ser TRADE, autónomo ordinario o asalariado según tu situación concreta, puedes analizar qué figura te conviene según tus ingresos y situación.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un autónomo dependiente o TRADE?
El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es una figura legal regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa. A diferencia del autónomo ordinario, el TRADE tiene ciertos derechos laborales adicionales: vacaciones mínimas de 18 días hábiles al año, derecho a indemnización si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada, y protección frente a la extinción del contrato.
¿Qué derechos tiene un autónomo dependiente?
Los derechos específicos del TRADE son: vacaciones anuales de al menos 18 días hábiles (el cliente no puede exigirte trabajar durante ese período), indemnización por resolución injustificada del contrato por parte del cliente, derecho a interrumpir la actividad por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, enfermedad grave o accidente, y acceso a la jurisdicción social (juzgados de lo social) para resolver conflictos con el cliente, en lugar de la jurisdicción civil.
¿Cómo me registro como TRADE?
Para registrarte como TRADE debes: 1) Firmar un contrato escrito con tu cliente principal que recoja las condiciones de la relación (duración, precio, forma de pago, jornada). 2) Registrar ese contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su firma. 3) Comunicar tu condición de TRADE a la Seguridad Social. El registro es voluntario en el sentido de que si no lo haces no hay sanción directa, pero sin registro no puedes ejercer los derechos del TRADE.
¿Cuándo me interesa registrarme como TRADE?
Te interesa registrarte como TRADE si trabajas principalmente para un cliente que representa más del 75% de tus ingresos y quieres tener protección legal frente a una posible rescisión unilateral del contrato. También si quieres garantizarte vacaciones reconocidas legalmente o si prevés que la relación puede durar años y quieres tener más seguridad jurídica. Si la relación es corta o tienes varios clientes, el registro como TRADE puede no aportar ventajas prácticas.

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